REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4028-08
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 7B, ubicado en el séptimo piso del Edificio Residencias Maria Victoria, situado en la avenida 8 (Santa Rita), entre las calles 67 y 68, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARILIN VILCHEZ y CARLOS GUSTAVO RIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.620.782 y 12.515.029, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.037 y 81.616, a objeto de ejecutar el mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano TOMY JOSE LEGCEVIC MOR, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.301.499. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARJORIE CAROLINA URDANETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.931.341, quien manifestó ser la concubina del demandado y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.754.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la notificada ciudadana MARJORIE CAROLINA URDANETA MENDEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, ya identificado, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo que ha sido decretada en este procedimiento, ofrezco cancelar en nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, arriba identificado, parte demandada, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.798,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, suma condenada a pagar por el Tribunal de la causa; asimismo cancelaré los gastos de transporte de los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el inmueble, para poder hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARILIN VILCHEZ y CARLOS GUSTAVO RIOS, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestro representado declaramos recibir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.798,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, suma condenada a pagar por el Tribunal de la causa, por lo que solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo que ha sido decretada. En relación a la entrega del inmueble solicitamos al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, y en nombre de nuestro representado TOMY JOSE LEGCEVIC MOR, nos PONGA EN POSESION del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se abstiene de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo que ha sido decretada en este procedimiento. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 7B, ubicado en el séptimo piso del Edificio Residencias Maria Victoria, situado en la avenida 8 (Santa Rita), entre las calles 67 y 68, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de porcelanato, puerta principal en madera con puerta de protección de metal, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, dos (02) habitaciones con closet, tres (03) salas de baño, posee cuarto para maquinas de aire acondicionado. El Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, faltándole aproximadamente 2 Mts lineales de yeso en la parte del lavadero. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESION del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadano TOMY JOSE LEGCEVIC MOR, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados MARILIN VILCHEZ y CARLOS GUSTAVO RIOS, antes identificados, quienes declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MARJORIE CAROLINA URDANETA MENDEZ, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA CONCUBINA DEL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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