REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.027.-


En horas de despacho del día de hoy 20 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 10:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana FLOR MARIA MORALES PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.493.133, a favor del bebe en gestión, y de la niña y las adolescentes XXXXXXXXX contra el ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.428.334.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: ordenando retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el ciudadana ROMULO JOSE PRIETO TELLO, como SARGENTO TÉCNICO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones de alimentarías de la niña y adolescente de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado en autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y adolescentes de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 10870.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:25 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: