REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4024-08
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento identificado con el No. 3-A, ubicado en el Tercer Piso del Edificio Lara, del Conjunto Residencial La Florida, ubicado en el Sector Ayacucho, calle 79H, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.705.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.449, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.690.696, en contra del ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.878.056. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.878.056, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido se hacen presentes los abogados ARGENIS ANTONIO VILLA LOPEZ y JUAN MANUEL VILLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad Nos. 5.061.765 y 16.921.539, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 83.270 y 132.911, para asistir en este acto al demandado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos; igualmente solicito que tal como lo ordena el Juzgado de la causa, designe como secuestratario judicial a la parte actora ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, ya identificado, representado en este acto por mi persona como apoderado judicial del mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte actora ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representado acepto el cargo recaído en el mismo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representado jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento identificado con el No. 3-A, ubicado en el tercer piso del Edificio Lara, del Conjunto Residencial La Florida, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera con puerta de protección metálica; consta de las siguientes dependencias: Pasillo que conduce a las habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente el ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por los abogados ARGENIS ANTONIO VILLA LOPEZ y JUAN MANUEL VILLA QUINTERO, antes identificados, expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio solicito a la parte demandante me conceda un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día de hoy, para hacerle formal entrega del inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado, libre de bienes, personas y animales y en perfecto estado de conservación tal como se encuentra actualmente y con su respectiva solvencia de todos los servicios públicos y el condominio, igualmente autorizo al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, antes identificado, a visitar diariamente el inmueble a los fines de verificar las condiciones del mismo, la negativa a ello hará perder el beneficio del plazo concedido y se deberá hacer entrega inmediata del inmueble”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado acepto la propuesta hecha por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, comprometiéndose la parte actora a hacerle entrega a la parte demandada de la cantidades de dinero consignadas en calidad de deposito, al momento del otorgamiento o celebración del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento ha sido demandado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada, asimismo declaran no tener nada que reclamarse en relación a la acción judicial intentada, a excepción de las obligaciones asumidas en este acto. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada parte co-demandada por negarse a hacerlo, tampoco firma la presente acta el abogado asistente de la co-demandada por retirarse del sitio antes de concluir el acto, siendo la dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA -
SECUESTRATARIO JUDICIAL EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO