REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3944-08
En el día de hoy martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Centro Comercial La Redoma ubicado en el Casco Central de la Ciudad, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado la parte actora ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 115.623.784, debidamente asistido en este acto por el abogado ALVARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.807.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.696, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se sigue en contra de los ciudadanos LI RIO CHANG y ALIRIO CHANG, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nos. 7.816.097 y 9.760.227. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALIRIO KEING FANG CHANG BRILLEMBOURG, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.760.227, quien es parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDOÑEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado ALVARO GARCIA, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo Marca Renault Modelo Twingo, placas VCN-50Z, el cual se encuentra en este estacionamiento y el cual es propiedad de la parte co-demandada”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión Certificado de Origen del vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente, constante de un (01) folio útil, el cual fue presentado por el notificado. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Practico designado en este acto procede a identificar el vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente: Tratase de un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO TWINGO FREE, PLACAS VCN-50Z, AÑO 2007, COLOR AZUL TINTA, SERIAL DE CARROCERIA 9FBC06V057L010660, SERIAL DE MOTOR C708Q011311, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta choque en su parte frontal izquierda, afectando parachoque, capota, puerta izquierda, guardafango izquierdo; presenta choque en la puerta derecha y guardafango derecho, no posee compuerta de gasolina, posee cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, posee caucho de repuesto en buenas condiciones, posee retrovisores a ambos lados mas retrovisor interno, posee tablero y tapicería en buenas condiciones, aire acondicionado en funcionamiento, posee equipo de sonido sin la carita, posee triangulo de seguridad, llave de cruz y gato, avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000, 00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al DEPOSITARIO JUDICIAL designado en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDOÑEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado ALVARO GARCIA, ya identificado, expuso: “Por cuanto el bien embargado preventivamente en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total, para lo cual solicitaré se me fije nueva oportunidad, por lo que pido no sea devuelta la comisión al comitente”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo la una y diez minutos de la tarde (1.00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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