REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4004-08
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 40A-79, ubicada en la Urbanización La Coromoto, calle 164, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogadas IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREI VILLALOBOS MONTIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.677 y 34.997, respectivamente, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano VICTOR LEWIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.714.685, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA PIRELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.870.901. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ANTONIA PIRELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.870.901, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadana MARIA ANTONIETA PIRELA VERGARA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada, YOALY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 16-607.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.322, expuso: “Me doy por citada, notificada, emplazada e intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 24.000, 00), suma esta que cubre el capital adeudado, los intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha de hoy, signado con el No. 20000439, a nombre de la parte actora abogada IVONNE BRICEÑO, el cual fue conformado telefónicamente generando la clave de conformación No. 017817. 2) la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000, 00), para el día martes 01 de julio del presente año, por ante la sede del juzgado de la causa. Para garantizar el pago de la cuota restante, ofrezco como garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad: 1) Un (01) televisor LCD, marca SHARP, de 32 pulgadas aproximadamente, serial No. 703814562, en funcionamiento y buenas condiciones avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00). 2) Un (01) juego de sala conformado por un sofá de tres puestos y dos individuales, en goma espuma y forrados en tela de colores, con una mesa de centro con base de piedra y tope de vidrio, en buenas condiciones avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 3) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba u y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00). 4) Un (01) juego de sala conformado por una butaca de tres puestos y una de dos puestos, en goma espuma y forrado en semi cuero de color negro, con una mesa de centro en forma rectangular con base de piedra y tope de vidrio, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 5) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa octagonal en madera color caoba y seis sillas en madera color caoba y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00). 6) Un (01) televisor marca Samsung de 21 pulgadas aproximadamente serial No. AD273CCY801751A, Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba u y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 7) Un (01) televisor marca TOSHIBA de 27 pulgadas aproximadamente serial No. T8405942, Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba u y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00). Acto seguido la parte actora abogadas IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREI VILLALOBOS MONTIEL, ya identificadas, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declaramos recibir e este acto el cheque anteriormente identificado, y aceptamos la garantía aquí ofrecida”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA – ENDOSATARIAS EN PROCURACION
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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