REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.016.-


En horas de despacho del día de hoy 13 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 9:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la Avenida Los Haticos C.C FÉNIX, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.914.637, en beneficio y único interés la niña XXXXXXXXXX contra el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, portador de la Cédula de Identidad No. 13.082.675.- En este estado presente el ciudadano (a): YUSLEIDY MARTINEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 18.381.945, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO : ordenando retener A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON como Obrero de Taladro.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “B” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 12446.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: