REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3993-08

En el día de hoy miércoles once (11) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una Casa - Quinta, signada con el No. 2B-112, ubicada en el Barrio Cerros de Marin, calle 76, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ESPINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.785.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.471, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la ciudadana DIANA VALLEJO, titular de la cedula de identidad No. 13.974.749, en contra de los ciudadanos ROGER DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, ROSSANA RAMIREZ RODRIGUEZ, y GLADIS RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nos. 18.741.708, 16.622.561 Y 12.945.002, esta ultima actuando en nombre propio y en representación del niño o adolescente ROBINSON DANIEL RAMIREZ RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos ROGER DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, ROSSANA RAMIREZ RODRÍGUEZ, y GLADIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 18.741.708, 16.622.561 y 12.945.002, quienes son parte demandada en el presente juicio, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ESPINA, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente en este acto el abogado JULIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.628.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, con fin de asistir en este acto a los notificados. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por una Casa - Quinta, signada con el No. 2B-112, ubicada en el Barrio Cerros de Marin, calle 76, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento requemado, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera con protección metálica; consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, cinco (05) habitaciones sin closet, tres (03) salas sanitarias, posee en su fondo una enramada con estructura metálica y laminas de acerolee, en su frente posee una construcción anexa, constante de una (01) habitación, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y laminas de acerolee, pisos de caico y dos portalones metálicos, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. El ya referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Julio Morales; SUR: calle 76; ESTE: Propiedad que es fue de Lino Martínez; y OESTE: Propiedad que es o fue de Zoila Chirinos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribuna deja expresa constancia de que los notificados ROGER DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, ROSSANA RAMIREZ RODRÍGUEZ, y GLADIS RODRIGUEZ, ya identificados, retiraron los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado asistente de los notificados por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS –CO-DEMANDADOS – PARTE DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO