El día de hoy, treinta (30) de junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las10:40 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por: DANIS ANTONIO REYES en contra el Ciudadano: GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Y PARA LO CUAL FUE DO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.423, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa WHEATHERFORD ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR R-5 FRENTE A Makro EDIFICIO WHEATHERFORD municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): OSMAIRA BEATRIZ LEON FUENMAYOR, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 14.226.498 -En su carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la empresa WHEATHERFORD.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio: LIDIE DIAZ, antes identificada Expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente las Cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al demandado GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 110.701.748 como trabajador al servicio de esa empresa, todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 598 del código de procedimiento civil, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs11.229.,11) suma intimada-