El día de hoy,17 de Junio del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 1035 minutos de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la Ciudadana: ERIKA MARIA ROSALES BONIAS, titular de la cedula de identidad numero: V- 13.995.132 en contra del ciudadano ANGEL JOSE TORRES HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.131.014 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A solicitud del(la) apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a)JAZMIN RICHARD DE BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-7.873.527 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.535 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, ubicada en: TERMINALES MARACAIBO ENTRANDO POR LA AVENIDA INTERCOMUNAL EN CIUDAD OJEDA MUNICIPIO LAGUNILLAS ESTADO ZULIA,. Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YOVANNY ANTONIO ROJAS JIMENEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V-11.893.051 en su carácter de: ASISTENTE DEL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA.- En este estado presente e(la)l apoderado(a) actor(a), antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente: UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL JOSE TORRES HERRERA, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, dicha cantidad de dinero debera ser entregada a la ciudadana ERIKA MARIA ROSALES BONIAS, antes identificada.- Asi mismo medida de embargo sobre UN TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES, LIQUIDAS, PRIMAS Y BONO VACACIONAL que le puedan corresponder al demandado en el presente año.- Igualmente embargo preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, o muerte por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-