En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho, siendo las Once y cincuenta minutos (11:50) de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORTA LA INSUPERABLE C.A, y los ciudadanos: CAROLINA BASTIANELLI SOAVE DE FRICER y JUAN VICENTE FRICER por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de las apoderado(as) judiciales de la parte actora abogado(as) en ejercicio: ELENA SOCORRO y GLENY VILLAMIZAR, titulares de la cedula de identidad N° 3.906.820 y V-5.166.725 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 14.088 y 23.417 respectivamente, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en La calle 19 de Abril, a 93,50 mts del callejón Paez de la ciudad y Municipio Cabimas del estado zulia.-Una vez allí constituido en las afuera del inmueble no se procedió a notificar del objeto de su traslado a persona alguna por encontrarse el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a), abogado(a) ELENA SOCORRO y GLENY VILLAMIZAR; antes identificada expuso: Visto el estado del inmueble totalmente desocupado y libre de personas y bienes, solicito al tribunal sirva designar un cerrajero para llevar a efecto la ejecución de la medida, todo de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el tribunal vista y oida la solicitud del(la) apoderado(a) actor, antes identificado(a) y de conformidad con lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa como cerrajero para proceder a la apertura de la(s) puerta(s) para el acceso al interior del inmueble, al ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.913.447.-En este estado se procedió a la apertura de las diferentes puertas y protecciones del inmueble para la constitución de este despacho en el interior del mismo y proceder a ejecutar la medida para la cual fue comisionada.- En este estado pasa el tribunal a designar Perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, en representación de la depositaria judicial Santa Maria C.A ( DEPOSACA) a quien el tribunal impuso les del cargo recaído en sus personas y que aceptaron juramentados por el tribunal de la forma siguiente: ¡ Juran ustedes cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en sus personas y que aceptaron? Contestaron ¡Lo juramos¡.- En este estado presente el(la) apoderado(a) judicial de la parte actora, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente: Un (01) Inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicado en la calle 19 de Abril, a 93,50 Mts. Del callejón Páez de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de 233,33 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 17 Mts., y linda con propiedad que es o fue de Julio Martínez; SUR: mide 16Mts., y linda con propiedad que es o fue de Manuel García; ESTE: mide 14,32 Mts., y linda con calle 19 de Abril; y OESTE: 13,96 Mts., y linda con propiedad que es o fue de Cruz Reyes. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana: CAROLINA BASTIANELLI SOAVE DE FRICER, según documento registrado ante la oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el dia 27 de Octubre de 1975, bajo el Nº 17, tomo 6, Protocolo 1º, el cual ha sido avaluado por el perito avaluador designado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs150.000,00).-
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