REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4626

En el día de hoy diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho (2.008), siendo la (s) una y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA SALUD 2000, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (Alimentos), seguido por la ciudadana JOHANNA CHIQUINQUIRA PAZ BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.979.253, en contra del ciudadano ELVIS ANTONIO CHACIN VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.811.185, actuando en el interés y beneficio del niño y/o adolescente EDUARDO ANDRES. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la EMPRESA SALUD 2000 procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ò la ciudadano (a) Magali Morales, titular de la cédula de identidad Nº 5.178.009, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.En este estado presente las abogadas en ejercicio KARELVS FUENMAYOR y MARIA VERA CARDENAS, inscritas en el inpreabogado bajo el N 121.240, Y 40.792, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo decretada por el tribunal de la causa.