REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4622
En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Junio de 2.008, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, ubicada en el del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (OBLIGACION ALIMENTARIA), seguido por la ciudadana ROSALIYN ADILMAR RAMIREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.682.723, en contra del ciudadano ALONSO ANTONIO VILLALOBOS MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.515.768, a favor del niño y/ o adolescente RAMON ALONSO VILLALOBOS RAMIREZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano YILMAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.248.142, en su condición de Asistente Gerencia Dtto. En este estado presente el abogado en ejercicio RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.995,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa.