REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4623
En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Junio de dos mil 0cho (2.008), siendo las once y veinticinco de la mañana ( 11:25 a.m ), se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Comercial Santa Maria, C.A, ubicada en la calle Paz, con entrada al Barrio Eleazar López Contreras en jurisdicción de la Parroquia Victoria en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio YADIRA LEON Y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.300 y 57669, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación), seguido por la Sociedad Mercantil MUEBLES, VITRINAS COMPAÑÍA ANONIMA (MUVICA) en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL SANTA MARIA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE ANTONIO CARIDAD PLATA, titular de la cedula de identidad Nº 14.777.890, en su condicion de empleado de la Sociedad Mercantil Comercial Santa Maria C.A, parte demandada. En este estado presente los abogados en ejercicio YADIRA LEON Y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.300 y 57669, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre los bienes descritos en el despacho de medida y con la asistencia del Perito avaluador ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170 designado y juramentado en auto de esta misma fecha procedemos a señalar los bienes. Seguidamente el perito avaluador ya identificado expuso: Se trata de los siguientes bienes 1) Una cava cuarto 174X232X238, marca: NEVERANA, serial CS0528062007; 2) Un (un) mostrador con cava de once (11) pies, marca NEVERANA, serial NA11-2007-042; 3) Un (01) mostrador con cava de trece (13) pies marca NEVERANA, serial NA13-2007-019; 4) Un (01) difusor de 1HP, serial 2646; 5) Un (01) motor 1HP serial 0212003; 6) Un (01) motor ¾ HP, serial 02120196; 7) Un (01) motor de 1HP, serial 05101427; 8) Un (01) molino de carne, motor de 1.5 HP, marca BOIA, serial 3231; 9) Una (01) sierra cuadrada, modelo 1.5 HP 30152, marca BOIA, serial 10612, 10) Un (01) freezer de 25 pies, marca TECOVEN, serial BFC0019159; 11) Una (01) tabla para carne 0,80 mts; 12) Una (01) vitrina exhibidora de 6 puestas, marca TROPICOLD, modelo VS6PEC/UN, serial VS60000393; 13) Dos (02) aires acondicionados de cinco toneladas, marca General Plus, serial 003 y 004; 14) Dos (02) líneas de pirámides centrales tipo americana de 6 mts cada una; 15) Una (01) línea de pirámides de pared tipo americana de 8,40 mts cada una; 16) Tres (03) pesos electrónicos 20 Kgs, marca Torrey, serial 73187, 731141 y 72585; 17) Un (01) Chicago o pasillo blanco de 2mts; 18) Una (01) rebanadora Modelo 300, marca RGV, serial 550; 19) Una (01) caja Registradora Fiscal, modelo TH 480, marca BMC, serial 2004001958. Todos los bienes mencionados con anterioridad han sido valorados por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150.000,oo).