REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198 ° y 149°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Virginia Vásquez González, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato de Obra sigue la empresa Carpintería Sidco, C.A. contra las empresas Inmocaribe.Net, C.-A. e Inmomargarita.Com, C.A., en el expediente N° 22.251, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 02-06-2008 (f.7 y 8), expresa la funcionaria inhibida:
“Siendo que el día miércoles veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), comparecí ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Porlamar, Delegación Estadal, para rendir entrevista con ocasión del diligenciamiento de actas procesales llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 17 F1-374-08, por uno de los delitos contra la propiedad, teniendo conocimiento, en esa misma fecha, en razón de las preguntas que me fueron formuladas en la solicitud presentada por el ciudadano SVEN ENGLERT, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad N° E-83.652.047, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, asistido del abogado JORGE ANTONIO BARRERA, con inpreabogado N° 34.111, que aparezco involucrada en la presunta comisión de un hecho punible, en conjunción con los abogados MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M. y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, quienes son apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio que por cobro de bolívares (intimación) contenido en el expediente 23.098, nomenclatura de este Juzgado, sigue en su contra el ciudadano JULIO CÉSAR REYES, lo cual resulta ofensivo a mi persona y representa una injuria grave de parte del prenombrado SVEN ENGLERT y su abogado JORGE ANTONIO BARRERA, que configuran el supuesto normativo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, además de pretender con las preguntas que se me hicieron en el mencionado Cuerpo Técnico, que yo adelantara opinión sobre el mencionado pleito, en lo que corresponde al fondo del asunto debatido, el cual no ha sido resuelto todavía ni en el cuaderno principal ni en el cuaderno de medidas. Así las cosas y habiéndose configurado en el presente caso, una injuria grave por la parte demandada ciudadano SVEN ENGLERT, en contra de la investidura que represento y de mi honorabilidad, declaro mi inhibición en el presente juicio, la cual obra en contra del mismo SVEN ENGLERT, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la presente causa contenida en el expediente 22.251, donde el prenombrado ciudadano aparece como representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil INMOCARIBE NET, C.A. contra quien instauró demanda de cumplimiento de contrato de obra, la sociedad mercantil CARPINTERIA SIDCO, C.A. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil (2000), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que la fundamentan. Es todo…”
En fecha 09-06-2008 (f.9), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 09-06-2008 (f.10), mediante oficio Nº 0970-10.075, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 18-06-2008 (f.11) constante de diez (10) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
20.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Virginia Vásquez González, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07487/08
JAGM/LCC.
En esta misma fecha (25-06-2008), siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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