REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de junio de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 03.06.08 suscrita por la ciudadana ANNY CAROLINA DEL VALLE MARCANO LAREZ, asistida por la abogada MARIELA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 9.344, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 13.05.08, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos GUILLERMINA RAMONA MATA de LÁREZ y EDYSMAR DEL VALLE CORCEGA SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANNY CAROLINA DEL VALLE MARCANO LÁREZ, ANYI MARÍA DEL VALLE MARCANO LÁREZ y JOSÉ CARLOS MARCANO LÁREZ; que conocían a su causante ANA CARMEN LÁREZ MOYA; que les consta que la finada ANA CARMEN LÁREZ MOYA falleció en fecha 19.07.07 en la Calle La Vereda, casa sin número, de la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; que les consta que la finada ANA CARMEN LÁREZ MOYA para el momento de su fallecimiento prestaba sus servicios como aseadora en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Matasiete, ubicada en la Ciudad de Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos ANNY CAROLINA DEL VALLE MARCANO LÁREZ, ANYI MARÍA DEL VALLE MARCANO LÁREZ y JOSÉ CARLOS MARCANO LÁREZ son hijos legítimos de la finada ANA CARMEN LÁREZ MOYA y que para el momento de su muerte no dejó otros hijos legítimos, ni adoptivos; que les consta que sus hijos son sus únicos herederos y que no dejó ningún otro heredero; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ANA CARMEN LÁREZ MOYA, a los ciudadanos ANNY CAROLINA DEL VALLE MARCANO LÁREZ, ANYI MARÍA DEL VALLE MARCANO LÁREZ y JOSÉ CARLOS MARCANO LÁREZ son hijos legítimos de la finada ANA CARMEN LÁREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.930.314, 18.112.529 y 18.940.505 respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2413-08.-