REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18.06.08 suscrita por el abogado MANUEL NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.289, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 23.04.08, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ SANABRIA y ONARD MARÍN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ MALAVE y MARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ MALAVE y que igualmente conocieron al de cujus ABEL JOSÉ VELÁSQUEZ; que les consta que los ciudadanos JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ MALAVE y MARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ MALAVE son los únicos herederos del finado ABEL JOSÉ VELÁSQUEZ; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ABEL JOSÉ VELÁSQUEZ a los ciudadanos JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ MALAVE y MARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.771 y 10.298.207 respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2410-08.-