REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 18-06-08, suscrita por el abogado ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.603, a través de la cual solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente a la presente causa en virtud de haberse cumplido con los parámetros exigidos por la Ley, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 13-03-2008 y publicado el 17-03-2008, sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados no compareciera persona alguna a objetar dicha partición en los términos en que fue pactada.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente:
UNICO: Que de mutuo acuerdo queda adjudicada en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CLARA MARIA GONZALEZ CALDERIN un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Av. 31 de Julio de la Plaza de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. El terreno tiene una cabida de Un Mil Ciento Tres Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (1.103,44mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Ochenta Metros (80mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bernabé Rodríguez; SUR: En Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros (80, 50mts) con terrenos que son o fueron de Juan Calderón León; ESTE: En Trece Metros (13mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Mónico González, y OESTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50mts) con carretera que conduce de La Asunción a Manzanillo; la casa tiene un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros con Treinta Centímetros (150,30mts)
De acuerdo a lo anteriormente expresado, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JUAN SALVADOR CARABALLO SUBERO y CLARA MARÍA GONZÁLEZ CALDERIN, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena la expedición de dos juegos de copias certificadas del escrito que encabeza la presente solicitud, y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma-
EXP. Nº 9495-06