REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA
ESPARTA.
La Asunción, 25 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12-06-08 suscrita por la abogada DIONIS VELÁSQUEZ DE NARVÁEZ en su carácter de autos, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 08-04-08 consigna carta de concubinato y acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN VARGAS QUIJADA, de donde se evidencia que el mencionado ciudadano era o fue concubino de la ciudadana JOSEFA MERCEDES MARCANO a los fines de la expedición del decreto respectivo, , este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZÁLEZ y GLIVERT JOSÉ MARCANO SILVA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VARGAS MARCANO, LINA MERCEDES MUJICA MARCANO DE JIMÉNEZ, DUMELYS DEL VALLE VARGAS MARCANO y OBDAVIS RAFAEL VARGAS MARCANO; que igualmente conocieron desde hace muchos años a la finada JOSEFA MERCEDES MARCANO; que asimismo les constaba que la referida ciudadana había dejado cuatro hijos que llevan por nombres MILAGROS DEL VALLE VARGAS MARCANO, LINA MERCEDES MUJICA MARCANO DE JIMÉNEZ, DUMELYS DEL VALLE VARGAS MARCANO y OBDAVIS RAFAEL VARGAS MARCANO; que daban fe de que la ciudadana JOSEFA MERCEDES MARCANO había fallecido el 21 de enero de 2008, y que al momento de su muerte no había dejado otros hijos naturales, legítimos ni adoptivos y que asimismo daban fe de que los ciudadanos antes mencionados eran los únicos y universales herederos de la ciudadana JOSEFA MERCEDES MARCANO y que no había otro heredero, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JOSEFA MERCEDES MARCANO, a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VARGAS MARCANO, LINA MERCEDES MUJICA MARCANO DE JIMÉNEZ, DUMELYS DEL VALLE VARGAS MARCANO y OBDAVIS RAFAEL VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.475.064, 4.048.431, 8.473.855 y 10.935.396, respectivamente en su condición de hijos
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2396-08.-