REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 18 de junio de 2008
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto de la presente solicitud, este Tribunal observa:
- que la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO RIVAS MARCANO,
- que de las actas que encabezan la presente solicitud se evidencia que se solicita la expedición de título supletorio suficiente que garantice la propiedad de las bienhechurías de una casa de habitación, ubicada en la Calle Arismendi, vía Juangriego-Porlamar, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta;
- que dichas bienhechurías fueron construidas sobre un área de terreno que fue propiedad del ciudadano Nicolás Rivas, padre del solicitante, que a su vez la heredó de su madre Marcelina Rivas;
- que dicha área de terreno pertenece a la Sucesión Rivas y que consta de 1292,53mts2;
- que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que el solicitante sea propietario del inmueble donde se construyeron las bienhechurías o que en su defecto haya consignado autorización alguna de los integrantes de la Sucesión Rivas.
Bajo tales apreciaciones, este Tribunal niega la expedición del decreto solicitado y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2455-08.-