REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN EMILIA CORREA RAMOS y YESENI DEL VALLE LEANDRO MARTÍNEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana JESUSITA DEL VALLE MARTÍNEZ BERMÚDEZ, que les consta que la referida ciudadana había construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, dos (2) porches internos, sala-comedor, cocina, estacionamiento para tres (3) vehículos y una cerca perimetral o tapia de veinticuatro metros (24mtrs) de fondo, diecisiete metros (17mtrs) de ancho y tres metros (3mtrs) de altura; que les constaba que dichas bienhechurías fueron construidas en un terreno propiedad de la ciudadana JESUSITA DEL VALLE MARTÍNEZ, ubicado en la Urbanización San Martín de Porres, Sector Las Casitas de la Otra Banda, la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, y que les constaba que las bienhechurías antes mencionadas tenían un costo de Ochenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F 80.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JESUSITA DEL VALLE MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.490.949, sobre una casa de dos plantas construida sobre un terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 13 de agosto de 1.996, anotado bajo el Nro. 17, Folios 72 al 74 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, con un área de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (374mtrs2) y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En veintidós metros (22mtrs) con calle en proyecto; SUR: En veintidós metros (22mtrs) con terreno y casa que es o fue de Mario Espinoza; ESTE: En diecisiete metros (17mtrs) con terrenos municipales; y OESTE: En diecisiete metros (17mtrs) con calle en proyecto.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2437-08.-