REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la demanda de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las ciudadanas BLANCA ROSA PUCHE, GRACIELA MARGARITA VARGIU PUCHE Y MARIA CLAUDIA VARGIU PUCHE, mediante la cual alegan que en fecha 12-03-01 este tribunal declaró disuelto el vínculo contraído por los ciudadanos BLANCA ROSA PUCHE e IGNAZIO VARGIU DESSANAI y que en la parte de los bienes que fue homologada había un error en la identificación de uno de los inmuebles, lo cual había impedido su protocolización y asimismo que este Juzgado proceda a impartirle homologación a la partición amistosa de los bienes conyugales planteada, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa que en primer término, la presente demanda fue presentada por las ciudadanas BLANCA ROSA PUCHE, GRACIELA MARGARITA VARGIU PUCHE y MARIA CLAUDIA VARGIU PUCHE, la primera en su condición de excónyuge del ciudadano IGNAZIO VARGIU DESSANAI – hoy fallecido - y las demás como herederas del mismo y en segundo lugar, que en fecha 12-03-01 se pronunció un fallo que autorizó la partición amistosa planteada por los cónyuges BLANCA ROSA PUCHE e IGNAZIO VARGIU DESSANAI, sobre bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Los anteriores señalamientos conllevan a declarar improcedente la aspiración de las demandantes, quienes además de que no se encuentran autorizadas por el artículo 173 del Código Civil para plantear solicitud de liquidación de bienes provenientes de la comunidad conyugal, pretenden que por medio de esta vía se corrijan errores de trascripción que se cometieron en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la homologación de la mencionada solicitud de partición de bienes conyugales, la cual se produjo dentro del marco de otro procedimiento. De tal manera que se inadmite la presente demanda.
Se le ad vierte a la ciudadana BLANCA ROSA PUCHE que deberá formular sus planteamientos en el expediente donde se produjo el auto que homologó la liquidación amistosa de la comunidad conyugal. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 10303-08.-