REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ y JEANNETTE MARIA SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.506.972 y 13.191.877, respectivamente asistidos por el abogado CARLOS ALEJANDRO BEAUFOND, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.315.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de Marzo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de acta asentada bajo el N° 1, folio 1 y su vuelto, asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal calle Principal del Sector el Dátil, Casa sin numero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta; en donde habitaron interrumpidamente hasta el mes de noviembre del año 1.999. Así mismo manifestaron que durante su unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes conyugales, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 28.03.08 (f. vuelto del 5).
En fecha 28.03.08 (f.1 y su vuelto), comparecen los ciudadanos FERNANDO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ y JEANNETTE MARIA SALAZAR ROMERO, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 22.04.08 (f. 6 ), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 24.04.08 (f. 08), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 08 y 09).
Por diligencia del 29.04.08 (f. 10 y 11), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quien no compareció a manifestar lo que considera pertinente en relación a la presente solicitud en el lapso que le fue concedido. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FERNANDO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ y JEANNETTE MARIA SALAZAR ROMERO, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ y JEANNETTE MARIA SALAZAR ROMERO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, segun asentada bajo el N° 1, Folio 1 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ms.-
EXP. Nº. 10213-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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