REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURIZIO DI GIORGI y SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 81.686.377 y V- 6.264.005, respectivamente asistidos por el abogado JOSE E. BRAVO JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.355.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 21 Marzo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Chacao, del Estado Miranda, según consta del acta anotada bajo el N° 34, folio 66, Tomo 1; que desde el mes de febrero de 1.990 se trasladaron a la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio en la siguiente dirección: Vía Principal de Valle Verde casa # 31, Sector La Capilla, Municipio Autónomo García de este Estado; que desde el mes de marzo de 1.997 se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes. Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 09.04.08 (f. vuelto del 5).
En fecha 14.04.08 (f.04, 05 y su vuelto), comparecen los ciudadanos MAURIZIO DI GIORGI y SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17.04.08 (f. 6 ), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 22.04.08 (f. 08), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 08 y 09).
Por diligencia del 29.04.08 (f. 10 y 11), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no compareció a manifestar lo que considera pertinente en relación a la presente solicitud en el lapso que le fue concedido.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MAURIZIO DI GIORGI y SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURIZIO DI GIORGI y SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Marzo de 1.990 por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Chacao, del Estado Miranda, según consta del acta anotada bajo el N° 34, folio 66, Tomo 1, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos que durante su unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ms.-
EXP. Nº. 10210-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-