REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años 197° y 148°
Expediente N° 23.331
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.926.315.-
B) MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-12-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO, que interpusiera el ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.925.
Alega el solicitante, que según consta la acta de defunción Nro. 407, de fecha 07-05-2.007, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al momento de su transcripción se cometió un error involuntario en la misma al omitirse el nombre del legítimo esposo de la De Cujus, ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, A tales efectos el mencionado solicitante fundamenta su acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil Vigente, y para fines legales de su interés, acompañar a su escrito, como medios probatorios, los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción, donde se omitió su nombre y apellido copia simple de la cédula de identidad del solicitante y acta de matrimonio celebrado entre el y la difunta PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO.
En fecha 18-12-2.007, comparece el ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILO, asistido de abogado y consigna original de la acta de defunción y de matrimonio; dándosele entrada el día 19-12-2.007.
En fecha 08-01-2008, se admite la solicitud de rectificación de partida de defunción, en la cual se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el cartel de emplazamiento.
En fecha 17-01-2008, comparece el abogado OMAR NARVÁEZ, y retira el cartel para su publicación.
En fecha 22-01-2008, el abogado OMAR NARVÁEZ, consigna cartel de emplazamiento, publicado en el Diario El Nacional en esa misma fecha.
En fecha 19-02-2008, comparece el ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILO, asistido del abogado OMAR NARVÁEZ en la oportunidad legal para promover pruebas.
En fecha 22-02-2.008, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copias simples que serán utilizadas para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13-03-2.008, se libra boleta al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que manifieste opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 04-04-2.008, comparece ante este Tribunal la Alguacil temporal, consignando boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente firmada por ella.
En fecha 14-04-2.008, este Tribunal admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la presente demanda considerando que las pruebas documentales en ella contenida, no son manifestantes ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora los instrumentos consignados de la siguiente manera:
1) La Original y copia del acta de defunción, inserta en la dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta correspondiente al año 2007, vuelto del folio 6 bajo el N° 407 de la ciudadana PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO, donde se advierte la omisión del nombre del cónyuge solicitante BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, la cual se aprecia y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, la cual se aprecia y se valora como fidedigna, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la representación del Ministerio Publico. ASÍ SE ESTABLECE.-
3) El acta de matrimonio inserta bajo el N° 48, en fecha 20-12-04, del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, en la cual consta el matrimonio celebrado entre la ciudadana PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO y el ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, la cual se aprecia y se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
4) Original de la solicitud del Decreto de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21-11-07, que fue negada por haberse omitido en acta de defunción de PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO GUILLEN, la mención del ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, como legitimo conjugue de la De Cujus, la cual se aprecia y valora de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
No habiendo oposición por ningún Tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos de pruebas aportados para la rectificación, en donde involuntariamente se omitió el nombre del conyugue BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO sobreviviente de la difunta PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO. ASÍ SE DECIDE.-
De otro lado y viendo que la presente materia es de orden publico, pudiendo el juez actuar de oficio, a tenor de los establecido en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que, de la cuestionada acta de defunción se advierte un error en la transcripción del nombre del único hijo sobreviviente de la De cujus, ya que se indico como OMNI ALBERTO cuando lo correcto es HOMMI ALBERTO ARRAIZ ITRIAGO, de acuerdo a la partida de nacimiento que en copia certificada aparecerá inserta al folio 20 del referente impedimento y la cual se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE
E) DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de acta de defunción de la finada PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO, debidamente identificada. SEGUNDO: Se ordena corregir el error en que se incurrió al momento de la transcripción del acta de defunción en la cual no se incluyo a su conyuge sobreviviente ciudadano BENITO JOSÉ PONCE CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.926.315, como legítimo esposo de la ciudadana PETRA ENCARNACIÓN ITRIAGO. TERCERO: Se ordena corregir el nombre del hijo de la precitada De Cujus en dicha acta de defunción que corresponde a HOMMI ALBERTO ARRAIZ ITRIAGO. CUARTO Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. QUINTO: No hay condenatoria en costas desde la naturaleza del presente fallo. SEXTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
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