REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Junio de 2.008
197° y 148°

Expediente N° 23.604.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana LILIA JOSÉ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.388.980, domiciliada en la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al nombre correcto y verdadero, siendo el mismo, LILIA JOSE BELLO DE DIAZ y no LIRA JOSE BELLO DE DIAZ, como quedó transcrito. La mencionada solicitante, a los efectos probatorios, presentó original de su Partida de Nacimiento, original Acta de Matrimonio y copia de la Cedula de Identidad de la misma; dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “LILIA JOSE BELLO DE DIAZ”. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Civil Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIA JOSE BELLO DE DIAZ, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en el año 1944, la cual se encuentra anotada bajo el N° 135, folio 43 y su vuelto a fin de que se escriba correctamente el nombre de la mencionada solicitante, como lo es: “LILIA JOSE BELLO DE DIAZ”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-