REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, los ciudadanos CECILIA MARGARITA GARCÍA DE MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.216.154 y 5.884.315, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.354, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de noviembre del año 1979, por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde el año 1997, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación conyugal. De dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre ZULIMAR JOSÉ, quien actualmente es mayor de edad.
En la misma fecha del 23 de abril de 2008, comparecen los referidos cónyuges CECILIA MARGARITA GARCÍA DE MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO PATIÑO, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LÓPEZ, ya identificados, y consignan en original Acta de Matrimonio, y Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 30 de abril del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16/5/2008.
El día 2 de junio de 2008, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CECILIA MARGARITA GARCÍA DE MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO PATIÑO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CECILIA MARGARITA GARCÍA DE MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO PATIÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos CECILIA MARGARITA GARCÍA DE MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO PATIÑO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre del año 1979.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
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