REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ALEXANDRU BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.669.450, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y OCTAVIO ENRIQUE BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU, venezolano, mayor de edad, V.-15.676.464, soltero, domiciliado en Caracas.-
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.490.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 3-3-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos ALEXANDRU BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU y OCTAVIO ENRIQUE BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU, debidamente representados por el abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.490, ya identificados.
Narran los referidos solicitantes, que consta del documento emanado de la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta que en fecha 14-6-2.007, MARÍA ALEXANDRA LÁSCAROV MOLDOVANU y ELIO ENRIQUE BARADAT SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, adquirieron legítimamente en fecha 30-10-1.979, una parcela de terreno ubicada en el caserío Marcano, Municipio Larez, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, Urbanización Chaguaramal, distinguida con el Nro 16, la cual tiene una superficie de quinientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetro cuadrados (561,33 Mtrs) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En diecinueve metros con treinta y nueve centímetros (19,39 Mtrs9), con terreno de Miguel Labrín Blasco, distinguido con el nro 19; SUR: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mtrs) con parcelas 4 y 5 de Nelson Ávila y María Carolina de Láscarov, respectivamente calle en proyecto de por medio con martillo en contra de esta parcela de Dos metros con setenta centímetros (2,70 Mtrs), y en cuatro metros (4Mtrs), con parcela Nro 5 de María de Láscarov; ESTE: En veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 Mtrs9 con terrenos de la Sucesión Narváez y Jiménez OESTE: En veintisiete metros con noventa y cuatro centímetros (27,94 Mtrs9 con terreno de Eliana M. Infante de González , distinguido con el nro 15.- Consta la disposición que tuvo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por Separación de Cuerpos y de bienes de asignarle a su señora madre MARÍA ALEXANDRA LÁSCAROV DE BARADAT, el terreno identificado, el cual formaba parte de los bienes de la comunidad conyugal y además consta que los ciudadanos ALEXANDRU BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU y OCTAVIO ENRIQUE BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud de ello levantaron a sus únicas y solas expensas una casa que ocupa una superficie aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mtrs2), construidas con paredes de bloque, techo de platabanda a dos aguas rematado con tejas, pisos de terracota y térmica, ventanas de hierro y vidrio que consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor, salón de estar, cocina, bar, corredor techado, dos (2) terrazas interiores y un (1) porche su costo aproximado es de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 13.000.000) hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES( Bs F.13.000), incluyendo terreno.-
Posteriormente, comparece el abogado MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 27.490, con el carácter de autos, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de quince (15) folios útiles.
En fecha 4-3-2.008, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 11-3-2.008.-
En fecha 28-3-2008, comparece el abogado MANUEL RODRÍGUEZ, consigna los nombres de los ciudadanos JUANA JOSEFA MALAVER BOADAS y ALEJANDRO JOSÉ MALAVER para la evacuación de los testigos.-
En fecha 3-4-2.008, el Tribunal fija la oportunidad para interrogar a los ciudadanos JOANA JOSEFA MALAVER BOADAS Y ALEJANDRO JOSÉ MALAVER.
En fecha 9-4-2.008, el tribunal interrogo al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MALAVER, y dejo desierto el acto de evacuación de la ciudadana JUANA JOSEFA MALAVER BOADAS, en esta misma fecha el abogado MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter acreditado en autos solicita nueva oportunidad para interrogar a la ciudadana JUANA JOSEFA MALAVER BOADAS.-
En fecha 14-4-2.008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a la ciudadana JUANA JOSEFA MALAVER BOADAS, a las 10:00am.-
En fecha 23-4-2.008, el Tribunal declara desierto el acto.-
En fecha 24-4-2.008, comparece el abogado MANUEL RODRIGUEZ, quien solicita al Tribunal nueva oportunidad para interrogar a la ciudadana JUANA MALAVER BOADAS.-
En fecha 28-5-2.008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho a los fines de interrogar a la ciudadana JUANA MALAVER BOADAS.-
En fecha 4-6-2.008, fue interrogada por el Tribunal la ciudadana JUANA MALAVER BOADAS.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MALAVER y JUANA MALAVER BOADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.686.243 y 4.047.187, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ALEXANDRU BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU y OCTAVIO ENRIQUE BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU; que dicha casa fue construida con su propio peculio, y que en la construida de dichas bienhechurías fue invertida la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000) hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.13.000); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS ALEXANDRU BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU y OCTAVIO ENRIQUE BARADAT LÁSCAROV MOLDOVANU, (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas en el terreno anteriormente alinderado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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