REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.396
En fecha 20-02-2008, los ciudadanos HENRY RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ y ONELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.475.797 y V- 4.651.118, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.972, presentaron por ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 5-03-1975, ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector Los Cocos, Calle San Antonio, transversal a la Calle La Marina, casa sin número, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho el día 15 de Diciembre de 1989, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Henris Antonio, Héctor José, Susana del Valle y Hendry Rafael, todos mayores de edad; y no obtuvieron bienes que liquidar.
En esta misma fecha 20-02-2008 consignan en cinco (5) folios útiles, copias certificadas del Acta de Matrimonio, de fecha 5-03-1975, anotada bajo el N° 11; de la Partida de Nacimiento del ciudadano HENRIS ANTONIO, de fecha 24-03-1976, bajo el Nº 174; de la Partida de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ, de fecha 28-01-1981, bajo el Nº 174; de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SUSANA DEL VALLE de fecha 17-11-1982, bajo el Nº 1663 y de la Partida de Nacimiento del ciudadano HENDRY RAFAEL de fecha 15-05-1979, bajo el Nº 164.-
En fecha 22-02-2008, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 28-02-2008, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 14-04-2008, comparece el ciudadano HENRY RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ, asistido de Abogado y consigna en cuatro folios útiles copias simples de la solicitud de Divorcio 185-A así como del auto de admisión, a los fines de que sean anexadas, previa su certificación por secretaría, a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12-05-2008, se libra la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 19-05-2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil boleta debidamente firmada de la notificación hecha a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público el día 16-05-2008.
En fecha 02-06-2008, comparece la abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, con Inpreabogado N°. 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público (f.19), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos HENRY RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ y ONELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HENRY RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ y ONELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos HENRY RAFAEL MARÍN GONZÁLEZ y ONELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.475.797 y V- 4.651.118, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-03-1975.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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