Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 09 de junio de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 16 de noviembre de 2007 este Tribunal dictó decisión conforme a solicitud presentada por la Dra. Besaida Luna, Defensa Pública N° 01 y defensa del adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual sustituyó la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, la cual cumplirá por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado con la consignación de la constancia introducida inserta al folio 230 de la segunda pieza del expediente.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen fecha 16 de noviembre de 2007, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Unico: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia de la constancia de trabajo suscrita por la Ingeniero de Campo Argelia Arismendi, que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la Obra Construcción del Edificio Perla del Ángel, desde el 21 de enero del presente año hasta la fecha de la expedición de la constancia 03 de marzo del mismo año, lo que indica que ha dado un cumplimiento de Un (01) Mes y Once (11) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días. Así se declara.
Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día martes diecisiete (17) de junio de 2008, a las (10:30) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: Un (01) Mes y Once (11) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2004-000077
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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