Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 09 de junio de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras. En tal sentido tenemos: 1.-En fecha 02 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional calificado y Lesiones Intencionales Leves. 2.- En fecha 18 de julio de 2002 se dictó auto mediante el cual quedó firma la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución. 3.- En fecha 25 de julio de 2002, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 01 de agosto de 2002, sanción que debe cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. 4.- Ahora bien impuesta al adolescente la sanción de Privación de Libertad, en fecha 25 de septiembre de 2002 la Dirección del Centro de Internamiento, envió comunicación N° 456 informando sobre la fuga efectuada por el adolescente en fecha 25 de septiembre de 2002, remitiendo a su vez acta de fuga suscrita por los guías del Centro. Y como consecuencia de ello este Tribunal ordenó en fecha 03 de octubre de 2002, la captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comisionando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ejecutar la misma. Además de esto este Despacho ha ordenado realizar todas las diligencias para hacer capturar al adolescente a los fines subsiguientes, no lográndose hasta la fecha el mismo. En tal sentido visto que en fecha 25-09-2002 comenzó el incumplimiento por parte del sancionado y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Privación de Libertad, impuestas por el lapso de Tres (03) Años; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° 290
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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