CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 19 de Junio de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión del auto de computo dictado en esta misma fecha, en la causa que se sigue por ante este despacho en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, signada bajo el N° OP01-P-2005-006686, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el correspondiente auto de cese y en consecuencia observa: PRIMERO: En virtud del contenido del auto de computo dictado en esta misma fecha en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arroja como resultado que el referido adolescente ha cumplido con DIEZ (10) MESES de cumplimiento de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en la obligación de Estudiar. SEGUNDO: En virtud del contenido del auto de computo dictado en esta misma fecha en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arroja como resultado que el referido adolescente ha cumplido con UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de Estudiar O Trabajar. Por lo tanto los adolescentes han dado cabal cumplimiento a la obligación de estudiar en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como de trabajar en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en la presente sanción de REGLAS DE CONDUCTA, requerido dicho lapso para decretar el cese de la misma, razón por la cual procede decretar el cumplimiento de la presente sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: 1) DECRETA CUMPLIDA y en consecuencia LA CESACION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO N° OP01-P-2005-006686.
IAP/Violeta***
|