CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 19 de Junio de 2008
198° y 149°

Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2005-000045 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 05 de Abril del año 2005 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 21 de Abril de 2005, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1) obligación de Estudiar, realizar cursos o trabajar; 2) Presentaciones cada Quince (15) dias, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, 3).- No salir después de las Siete de la Noche (07:00pm) de su residencia. 4).- Acatar las ordenes de su representante. 5).- Asistir por ante la Fundación José Félix Ribas, a los fines de recibir orientación, para abstenerse de consumir sustancias Psicoactivas. Sanción esta debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha Dos (02) de Mayo de 2005, e impuesto dicho Adolescente de esta decisión en fecha 11 de Mayo de 2005. SEGUNDO: Ahora bien en relación a la Obligación de Estudiar y Trabajar, en fecha 27/06/2006, se dicto auto mediante el cual se acordó modificar esta obligación por la de asistir ante el Departamento de Trabajo Social, toda vez que al referido adolescente, le era imposible cumplir con la obligación primariamente impuesta. Ahora bien a partir esta fecha de modificación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, toda vez que de los informes asistenciales solicitados al Departamento de Trabajo Social, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta positiva del mismo, que verifique el cumplimiento del mismo, así pues que en relación a esta obligación ha transcurrido un lapso de incumplimiento de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Ahora bien en cuanto a las presentaciones por ante el Tribunal de ejecución de la sección adolescentes, hasta la fecha 08/08/2006, el referido adolescente ha cumplido un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y desde esta fecha ha transcurrido un lapso de incumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Y en relación a las presentaciones por ante la Fundación José Félix Ribas, de las actas que cursan en el presente asunto, constan Justificativos médicos hasta la fecha de 22/11/2005, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de incumplimiento de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES. CUARTO: En relación a las obligaciones de no hacer consistentes en: No salir después de las Siete de la Noche (07:00pm) de su residencia. Y Acatar las ordenes de su representante, hasta la presente fecha no se evidencia quebrantamiento alguno de las mismas por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual se acreditan ciertamente cesadas. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.







ASUNTO N° OP01-D-2007-000045.
IAP/Violeta***