REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de junio de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

Por cuanto este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008 dictó auto solicitando del Departamento de Trabajo Social informe de las presentaciones y evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibiéndose en fecha 30 de mayo de 2008 comunicación sin número de la Trabajadora Social, inserto al folio 81 de la segunda pieza del expediente.

En tal sentido tenemos que en fecha 22 de noviembre de 2007 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen correspondencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, imponiéndole de la misma el día 04 de Diciembre de 2007, sanción consistente en la Medida de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, por el lapso de lapso Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDAen la sanción de Libertad Asistida, con la consignación del informe emanado del Departamento de Trabajo Social, inserta al folio 81 de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante la trabajadora social los días: 04-12-07, 14-12-07, 08-01-08, 02-03-08, 28-03-08, 15-04-08 y 12-05-08; ello indica que el adolescente ha dado un cumplimiento acorde a las presentaciones cada quince (15) días de: Tres (03) Meses y Quince (15) días, que restados del lapso por cumplir Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días, le faltaría Siete (07) Meses y Dos (02) Días. Así se declara.

Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día miércoles 25 de junio de Dos Mil Ocho (2008), a las Diez (10:00) horas de la mañana, junto a su defensa.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que él mismo dio un cumplimiento de Tres (03) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Dos (02) Días, conforme al lapso que le restaba de la sanción inicial de: Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días. Cítese. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-P-2007-005029
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)