Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de junio de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 06 de febrero de 2008 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen correspondencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección, dictada en fecha 16 de enero de 2008, imponiéndole de la misma el día 11 de marzo de 2008, sanciones consistentes en las Medida de Reglas de Conducta, con la obligación de Trabajar y la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por el lapso de lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDAen la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar con la consignación de las constancias de trabajo, insertas150 y 154 del expediente.

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

Único: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia de la constancia de trabajo suscrita por la Gerente de la empresa Decoraciones Javiara, se evidencia que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, presta sus servicios en esa empresa desde el 15 de diciembre de 2007 como ayudante. Lo que indica que el adolescente ha dado un cumplimiento, de: Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir Once (11) Meses, conforme al lapso impuesto de lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Así se declara.

Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día martes primero (01) de julio de 2008, a las (09:30) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir Once (11) Meses, conforme al lapso impuesto de lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores






Asunto N° OP01-P-2007-002356
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)