Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 11 de junio de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 27 de febrero de 2008 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen correspondencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección, imponiéndole de la misma el día 08 de mayo de 2008, sanción consistente en la Medida de Reglas de Conducta, con la obligación de Trabajar, por el lapso de Seis (06) Meses.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado con la consignación de la constancia de trabajo, inserta al folio 114 del expediente.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Único: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia de la constancia de trabajo suscrita por la empresa Instalaciones Eléctricas 2001, se evidencia que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, presta sus servicios en esa empresa desde hace cuatro (04) meses como ayudante de Electricidad. Lo que indica que el adolescente ha dado un cumplimiento, de: Cuatro (04) Meses, faltándole por cumplir Dos (02) Meses, conforme al lapso impuesto de Seis (06) Meses. Así se declara.
Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día martes primero (01) de julio de 2008, a las (09:15) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDAarrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: Cuatro (04) Meses, faltándole por cumplir Dos (02) Meses, conforme al lapso impuesto de Seis (06) Meses. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-001899
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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