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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE  EJECUCION
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 La Asunción, 10 de junio   de 2008
 197º y 148º
 
 ACTA DE AUDIENCIA  DE REVISION
 DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
 ASUNTO NRO OPO1-S-2004-000094
 
 
 En horas de Audiencia del día de hoy martes  (10 ) de junio  del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y cuarenta   y cinco  horas y minutos de la mañana ,  comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos,  ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  el  SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano natural de Porlamar  estado Nueva  Esparta , Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX de diecisiete  (17) años de edad  de profesión u oficio estudiante  Acompañado por sus representante legales ciudadanos , IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX y domiciliados en  Juan  Griego , Sector Sabaneta  III, Calle  Unión , , frente  a la calle las piedras , casa S/N de color verde , al lado  del cementerio  Jurisdicción del Municipio Marcano  edad,  , quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA ,  previsto en el  ordinal 1° artículo 458  del Código Penal Vigente,  a quienes le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS,  y que le fue rebajada dos meses y 20 días la sanción, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad ocurrirá el 22 de marzo  del 2009,   y debidamente asistidos los sancionados por la Dra. ALIDA  VEGA GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°9.413.206, INPRE N° 104.927, con domicilio procesal en los Millanes , Urbanización  5 de julio , calle Norte , Sur , Casa S/N, de frente de piedras  lisas en la misma cuadra  del abasto trumar   Juan Griego Municipio Marcano  del Estado nueva Esparta  Defensor Privada. En presencia de La Juez de Ejecución  Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jaime franco   A continuación se procede a imponer  al  sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto,  Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. ALIDA VEGAS GUZMAN, Defensor Privada   y expone: “ Esta defensa  en vistas de las actuaciones   y el comportamiento  que ha tenido IDENTIDAD OMITIDA en el centro de Internamiento para Varones los Cocos ,   además de  la buena conducta pre delictual que ha tenido IDENTIDAD OMITIDA, la forma de vida  que llevaba antes  de ser aprendido y considerando  que para el tiempo de la detención habían transcurrido  TRES(03) AÑOS  de haberse cometido el hecho  es por lo que solicito,   se le conceda  la libertad  a mi defendido toda vez  que  no representa  un peligro para la comunidad  IDENTIDAD OMITIDA ha tenido un comportamiento ejemplar es un buen estudiante ,con un  nivel académico y es deportista y colaborador  con las personas de su comunidad y yo considero que  si tenía  que ser sancionado por el hecho que  cometió  considera  que ya es suficientes para que se le pueda conceder  una medida sustitutiva el vive con sus padres en  un hogar constituido es el menor de los hermanos y toda la familia ha procurado que el alcance  sus metas a nivel personal como lo es  estudiar en  la universidad ,  IDENTIDAD OMITIDA se muestra  que ha tenido una evolución satisfactoria y piso al tribunal se le sustituya la sanción privativa de libertad .ES TODO   ”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, quien expuso: “Yo quiero decir  que me den una oportunidad y formar mi vida  quiero estar con mi familia y tener un hogar seguir estudiando ya  que he perdido un año, también pienso  trabajar  yo lo que  quiero es salir, y yo antes trabajaba  antes cuando  no tenia clases en la marmolería  ITAL TOP,  haciendo  topes de cocina,  ES TODO . Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana YOELIDA LEON   quien expone:   Yo quiero que a mi hijo le den la libertad  ES TODO. ”.Acto seguido el tribunal cede  la palabra  a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ Consta en el expediente de David Zabala los examen en el área  de evolución  y psicológica en las cuales se evidencia que el adolescente  cuenta con el apoyo familiar para integrase a su vida social, de manera adecuada afianzando su desarrollo personal  manifestando la especialista en trabajo social  que todos estos factores de protección  representan un buen pronostico, manifiesta si mismo  que como plan de vida inmediato  es continuar sus estudios  y trabajar en el tiempo libre  instalando topes de cocina  en la  empresa innovaciones  ANZADA , ubicada en la avenida terranova, por otra parte se evidencia en el informe psicológico que David evoluciono conforme a lo pautado en el plan individual  notándose en él un notable y creciente control en si mismo  además de demostrar que ha adquirido herramientas necesarias para sus relaciones interpersonales ,  mostrándose analítico de su realidad y reflexivo en  sus actuaciones en el futuro , sugiriendo el especialista  que el adolescente deber recibir apoyo para  continuar estudiando  en consecuencia de ello  el Ministerio  Publico  luego de haber oído la exposición de David  y el contenido  de estos informes  no se opone  a que la sustitución  Privativa de libertad sea sustituida  por una  no privativa de libertad , que sugiera  este tribunal  y que sean de las  previstas en el artículo  620,  de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente , previstas  en los literales  b y d , consistentes en REGLAS DE CONDUCTA  Y LIBERTAD ASISTIDA por el resto del tiempo que le resta por cumplir  de la sanción que inicialmente  le fue impuesta.  ES TODO”. Este Tribunal para decidir observa: Leído los informes cursantes al presente asunto donde se observa el Plan Individual elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al IAMENE, de fecha 11 de octubre del 2007, el cual en el aspecto social estableció como estrategias: Consenso familiar, determinar pautas de abordaje, consolidación social del adolescente, continuidad de sus actividades educativas, y reforzamiento positivo. En el aspecto psicológico, se planteo: - Introducirlo en el conocimiento del Reglamento Interno necesario para el cumplimiento de los deberes institucionales; - Aportarle herramientas personales que permitan la adaptación y manejo de la realidad interna institucional, y la adaptación con otros internos; - Valorar la situación familiar, y sus posibles consecuencias en la estructuración personal del adolescente; - Reforzar autoestima a través de la fijación de valores y principios de vida productiva; - Reforzarlo en la búsqueda de una mejor identidad; - Modificar a través de reforzadores algunos hábitos en la búsqueda de una p personalidad asertiva, - Incorporarlo a la programación interna, basada en cursos y talleres. – Incorporarlo al Sistema de educación regular, tomando como base el rendimiento académico obtenido hasta el presente.  Se observa en el Plan Individual en el aérea educativa, que se planteo como metas: Incorporarlo en el aérea educativa, en cursos de computación, y en cursos de panadería. Ahora bien, se observa de los informes de evolución, en el área social, que al adolescente David se le señala que ha cumplido con las actividades concordadas con su Plan Individual, por lo que ha obtenido una serie de certificados de los cursos obtenidos durante su internamiento, demostrando buen comportamiento uy armonía en sus relaciones interpersonales, con todos sus compañeros de área y personal que labora en el Centro,  en el nivel educativo el adolescente no ha podido se cubierto en este aspecto  por cuanto su nivel no se está impartiendo, no obstante se esta gestionando permiso para la continuidad de sus estudios en el cuarto año de bachillerato, y sus padres están dispuestos a ayudarlo para que no pierda mas tiempo. Este joven manifiesta su deseo de egresar para continuar sus estudios, y trabajar como ayudante en la instalación de topes de cocina, en la empresa Innovaciones ANSABA, (ANTES ITALTOP), gerenciado por el señor Alfredo Flores, en resumen se puede afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cuenta con el apoyo familiar y económico, para integrarse al nivel socio familiar e incorporarse a su vida social, por lo tanto esta demás decir que representa un buen pronostico. En relación a ala evolución psicológica, se observa que señala el informe suscrito por el lic. Engel Lopez, que: “ La evolución de David transcurre favorablemente, según lo esperado en el Plan Individual,  en observaciones a su comportamiento se ha observado un creciente control de si mismo, además demuestra haber adquirido algunas herramientas para el manejo de sus relaciones interpersonales. De igual manera se ha notado sereno, analítico de su realidad personal y reflexivo en torno a su actuación futura, debería apoyársele para el reinicio de sus actividades futuras.”. Visto asimismo que se observa del Plan Individual, que el adolescente proviene de una familia estructurada, no considera que deba asistírsele en su libertad, por el contrario, se considera que debe recibir orientaciones de la trabajadora social. Visto, 	que le resta por cumplir OCHO (08) MESES, Y DOS  (2) DÍAS, y visto asimismo que el internamiento es contrario al desarrollo del adolescente, quien ha alcanzado metas planteadas en el Plan Individual, y  que tiene derecho a acceder a su libertad anticipada, derecho constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que se acuerda  con lugar los solicitado por la defensa vista  la opinión favorable que ha dado la Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia se procede a declarar con lugar la Revisión de la Medida  solicitada y de conformidad con las facultades que le confiere  el articulo 646 y 647 se procede a Sustituir la mediada de la Sanción Privativa de Libertad  por la  sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso  de OCHO  (8) MESES  Y DOS (02) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir  de la sanción de privación de libertad que inicialmente le fue impuesta de DOS (02) AÑOS.  En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia.  3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta  ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la SANCIÓN  REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al  sancionado  IDENTIDAD OMITIDA por el lapso  de COHO (08) MESES  Y DOS (02 DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir  de la sanción que inicialmente le fue impuesta la cual fue de dos (02) años, por la cual el   adolescentes deberán: REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia.  3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En consecuencia se decreta del  los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados,  Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase .diaricese  Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las una  (1:00)  horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión.   Es todo.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
 
 LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
 DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
 
 EL   ADOLESCENTE
 
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 LA DEFENSORA PRIVADA
 
 
 DRA. ALIDA VEGAS GUZMAN
 
 
 LA CIUDADANA
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 EL CIUDADANO
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ZAIDA MONTILVA
 
 
 ASUNTO NRO OPO1-S-2004-000094
 IAP/zaida
 
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