CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000167
ASUNTO OP01-D- 2008-000167

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil Francisco Guerra.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle OMITIDO, Casa N° XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto OMITIDO, OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 04/06/93, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle OMITIDA, Casa N°XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto Virgen del Valle, OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.


DEFENSOR:
Dr. JOSE LUIS GARCIA: Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Junio de año 2.008, siendo las 04:00 horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000167, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público, Dr. José Luis García. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a los adolescentes ante este Tribunal, quienes dijeron ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha XXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle OMITIDO, Casa N° XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto Virgen del Valle, Achipano XX, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha XXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle Virgen del Valle, Casa N° XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto Virgen del Valle, Achipano II, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor del adolescente, al Dr. José Luis García Defensor Publico N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de hoy en virtud de orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y al realizarse o darle efectividad a la misma se localizo oculta en una cesta de mimbre un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 en la habitación que funge como dormitorio de los adolescentes. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Publico considera que estamos en presencia, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Por último solicito decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar las demás resultas del proceso. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este tribunal lo que crea conveniente y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a las adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando a las adolescentes imputadas, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.”Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Dr. José Luis García, quien expuso: “la defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por la fiscal del Ministerio Público así mismo solicito se ordene la practica de las evaluaciones clínico sociales en las personas de mis representados previstas en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Se observa el contenido del acta de visita domiciliaria, el acta policial de detención de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de policía, así como el acta de entrevista de los testigos presénciales del presente procedimiento, se evidencia de los mismo que le fue incautada en la residencia donde están domiciliados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en su cuarto de habitación. En consecuencia este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 15 días. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones Clínico Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la persona de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ante la Oficina de Servicios Auxiliares los cuales se realizaran el día lunes 30 de junio del 2008 a las 11:00 horas de la mañana. Siendo las 4:20 horas de la tarde culmina la presente audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. TAMARA RIOS PEREZ
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA



EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000166
TRP/jac