CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de Junio del 2.008
198 y 149
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000159
ASUNTO OP01-D- 2008-000159
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. LORENA KARINA LISTA, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. José Abelardo Castillo.
ADOLESCENTE IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XXXXXXXX, de (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciada en la Calle OMITIDO cruce con calle OMITIDO, casa Nº XXXX, de color azul, al frente del auto lavado la Bandera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR:
Dra. GEISHA CAMACARO: Defensora Pública Penal Nº 3.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Jueves Doce (12) de Junio del año 2.008, siendo las Dos y Veinte (02:20) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000159, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, la Adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a la adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XXXXXXXXX, de (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en la Calle OMITIDO cruce con calle OMITIDO, casa Nº XXXXX, de color azul, al frente del auto lavado la Bandera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se procedió a interrogar a la adolescente imputada, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le designara un Defensor Público en virtud que no cuenta con suficientes recursos económicos para designar uno privado. El Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Dra. Geisha Camacaro, quien manifestó Aceptar el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Visto que de la identificación aportada por la joven IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que la misma es mayor de edad, por ello le debo requerir al tribunal decline la presente causa al tribunal de Control, que se encuentre de guardia, con la finalidad de salvaguardar los derechos que tiene todo ciudadano de ser juzgado por su juez natural. Es todo. En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En razón de la identificación a portada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como lo manifestado por la Representante del Ministerio Público de la cual se desprende que la misma es mayor de edad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 67 en relación con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud que toda persona debe ser juzgado por su juez natural es por lo que se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido ene le artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que se encuentre de guardia el día de hoy. Se declara concluida la, presente audiencia siendo las 2:40 horas y minutos de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. LORENA KARINA LISTA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
L A ADOLESCENTE IMPUTADA,
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03
DRA. GEISHA CAMACARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000159
LKL/jac
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