TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 21 de junio de 2007
197° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000162
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, quien imputó al adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente; solicitó igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso; asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad correspondiente y prohibición de acercarse al ciudadano Ronald Romero Romero, víctima en este proceso. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública y la Defensa Privada, actuan tes en esta audiencia, en el sentido de que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, así como que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a fin de ampiar las averiguaciones, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la calificación dada por la represente del Ministerio Público, y en consecuencia estamos en presencia de la comisión del delito tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos 5y 6 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . SEGUNDO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:, éste Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que los adolescentes hoy presentados pudieran ser autores o partícipes en el delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia, en virtud de lo cual, considera que lo procedente en el presente caso, ES DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582, literal c, y f DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE., consistente en presentación periódicas cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Tubores y la prohibición de acercarse víctima mientas continúen esta investigaciones , ordenándose la libertad de ambos adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se acuerden las copias simples de las actas de investigación se acuerdan las mismas. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo se acuerda agregar a los autos las Actas Policiales, partidas de nacimiento de los adolescentes, y constancias de estudios aportadas por la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Publica y Privada. ASI SE DECIDE.-. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
Asunto N° OP01-D-2008-000164
Evo/zm
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