TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 17 de junio de 2007
197° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000162


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, quien imputó al adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente; solicitó igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso; asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, concatenado con los articulo 250 y 251 Numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que podría merecer sanción Privativa de Libertad. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Privada, Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA en el sentido de que se acuerde medida de Arresto domiciliario a su defendido toda vez que el mismo tiene arraigo en el Estado Nueva Esparta y no cuenta con los recursos económicos para fugarse,y considera que hay una duda razonable referente a cuántas personas participaron en el mencionado delito y solicita Reconocimiento en Rueda de Individuos, este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica, tal como se desprende del acta policial donde señala las condiciones de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, acta de entrevista de las victimas. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, revisada el acta policial en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser responsable del hecho y existe el peligro de fuga aun cuando se determina que el adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Porlamar , el peligro de fuga esta latente por la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado; igualmente a los efectos de esta decisión, el Tribunal toma además en consideración el hecho de que sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pesa orden de Captura dictada por el Tribunal de Control No. 2 de esta misma Sección de Adolescentes, en el Asunto No. 0P01-P-2007-004286, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se ACUERDA a los fines de garantizar su asistencia a los diferentes actos del presente proceso MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARTECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, medida cautelar que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE; por lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa privada, en cuanto a su solicitud de acordar el arresto domiciliario. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa que se acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos se acuerda la realización de el Reconocimiento en Rueda de individuos, para el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, a la una de la tarde (1 pm).. QUINTO: Se ACUERDA la practica de los exámenes Psicosociales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente para que le sean practicados el día miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) a las dos de la tarde (2 pm). ASI SE DECIDE.-. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ZAIDA MONTILVA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ZAIDA MONTILVA
Asunto N° OP01-D-2008-000162
Evo/zm