CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de junio de 2008
198ºy149º
Visto el escrito presentado por las Dras. ZARIBELLL CHOLLETT REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, mediante el cual solicitan de éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LIBETH CRISTINA BRITO VELASQUEZ, quien es venezolana, natural de Porlamar,, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.418.392, domiciliada en el callejón colina del Sector Genovés, casa sin número, al lado del Comercial Herrería Hernán Pérez, Municipio Mariño de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control No. 01 para decidir observa:
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Revisado el presente asunto, se observa de la denuncia formulada en fecha 19 de abril de 2008 por la ciudadana LIBETH CRISTINA BRITO VELASQUEZ, quien manifestó ante el funcionario de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía que: “…acudo a esta Comisaría con la finalidad de denunciar a un adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA José Becerra Niño, de 15 años de edad, quien puede ser ubicado en la misma calle donde yo resido, ya que el día de hoy como a las 12:30 horas del mediodía, cuando me encontraba en la cocina de mi casa, una sobrina de 9 años de edad me dijo que el muchacho del frente paso y le tiró unas fotos a mi hija de 2 años de edad que se encontraba desnuda frente a la residencia junto con su prima jugando, yo fui a hablar con IDENTIDAD OMITIDA para reclamarle el motivo por el cual le había tomado una foto a mi hija, el se puso todo agresivo y empezó a amenazarme y mi esposo HERNAN PEREZ le dijo que respetara y dejara de tomarle fotos a la niña, luego IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se callara llamándolo “bruja” y “sapo” y lo amenazó de ir a buscar una pistola para arreglar el problema, después el se fue a su casa y en ese momento pasó una unidad de la Policía y le di la alerta…”. Los hechos denunciados, a criterio de esta Instancia, no revisten carácter penal, ya que en la denuncia formulada no aparecen indicios de que el adolescente de marras haya cometido delito alguno, tal como lo afirma la Fiscalía Séptima en su solicitud de Desestimación; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DEL DERECHO
La Desestimación de la Denuncia, tiene la finalidad de sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de las causales previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal puede sin duda alguna, como titular de la acción penal, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al Estado.
Dicho Lo anterior y analizado como ha sido le escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas se observa que riela al folio cuatro de la presente causa, acta policial de denuncia suscrita y firmada por la denunciante antes identificada de la cual se aprecia que los hechos denunciados no revisten carácter penal de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con la venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por las Dras. ZARIBELL CHOLLETT REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima del Ministerio Pública y Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público y en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana LIBETH CRISTINA BRITO VELASQUEZ, ya que los hechos no revisten carácter penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público, y vencido el lapso correspondiente, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Emilia Valle Ortíz
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha, publicándose la misma a las 2:30 horas de la tarde del día de hoy en la sala de audiencias de este tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg.María Leticia Murguey.
Asunto No.- OPO1-D-2008-000152
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