TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 09 de junio de 2008.
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de FREDY DEL VALLE RIVAS. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 11 de febrero de 2007, se inicia la presente investigación, con acta policial levantada por el funcionario LUIS MANUEL CADIZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito Terrestre, en el cual deja constancia de un accidente con lesionado, en la calle Venezuela Sector Achipano, Municipio García. El Vehículo involucrado era un Ford Sierra amarillo el cual era conducido por el ciudadano Fredy del Valle Rivas y la niña lesionada resultó ser IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, quien presentó según diagnostico médico forense lesiones graves.
El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… observa de los hechos antes transcritos, que nos encontramos ante un caso fortuito, ya que son concordantes las declaraciones de los testigos en evidenciar que la niña pegó del automóvil, lo cual era una situación imposible de prever por el conductor, situación esta que excluye al ciudadano Fredy del Valle Rivas, tanto del dolo como de la culpa…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabadas por el Ministerio Público.-
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano FREDY DEL VALLE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PLAZA
ASUNTO Nº OP01-P-2008-001832
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