TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 09 de junio de 2008.
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 29 de noviembre de 2006, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, la ciudadana VICTORIA ELENA VALEDEZ SANCHEZ, a objeto de formular denuncia, manifestando: “… comparezco por ante este despacho a denunciar que personas desconocidas violentaron la puerta principal de su apartamento se introdujeron al mismote donde se hurtaron una computadora marca sony portátil, prenda de oro, dinero en efectivo, mi pasaporte de identidad, dos relojes marca omega de oro valorados en cien millones cada uno, ropa personal de uso personal, un control remoto, de un planeador por encima fue lo que pude ver…”( Sic)
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “… efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal,… toda vez que los presuntos autores del hecho, se apoderaron de objetos varios, propiedad de la ciudadana VICTORIA ELENA VALEDEZ SANCHEZ, por tal motivo a través de las investigaciones practicadas por el órgano de investigaciones penales, no se pudo señalar al autor material de la comisión de dicho hurto, puesto que no se pudo observar el momento en que ocurrieron los hechos, y al parecer nadie se percató de lo sucedido…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria del delito atribuido a sujeto activo alguno, por no existir testigo en la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PLAZA
ASUNTO Nº OP01-P-2008-001720
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