TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO Nº OP01-P-2008-000563
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Taguantar, Urbanización Bosques de Taguantar, Casa Nº 01, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. MARIA INES LEONET CORONADO, Defensa Privada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DALIA PUGLIA, Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
DELITOS: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público basa su acusación en virtud que en fecha 07 de febrero de 2007, recibió en su despacho Fiscal oficio signado con las siglas 0257-DDIADA-05 06958, emanado de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, a través del cual comisionan a esa Representación Fiscal, para que conjunta o separadamente y de forma coordinada con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, realizara las gestiones que fueran pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos planteados y las responsabilidades a que haya lugar, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales causados con motivo a la construcción del Conjunto Vacacional Privado YSAMAR COUNTRY CLUB, ubicado en el Sector El Rincón de los Romeros de Taguantar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, todo ello en virtud de oficio Nº 0062 del 25 de enero de 2007, suscrito por el Director Estadal Ambiental Nueva Esparta , Ministerio del Ambiente.
En el acto de la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó entre otras cosas que oportunamente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado antes identificado, haciendo mención de las pruebas que acompañan dicha acusación, encuadra dentro de los supuestos de los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente como los son los delito de DEGRADACION DE SUELOS y el ALTERACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. Como medio de prueba, ofreció los establecidos en el escrito acusatorio, tales como: Testimoniales: Testigos del ciudadano Ingeniero JORGE LUIS HERNANDEZ, quine suscribió la providencia administrativa N° 041 en su carácter de Director Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta. El testimonio del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, Técnico Superior Universitario Adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental. El testimonio del ciudadano Sargento CRUZ ALBERTO MARCANO GRANADO, así como las documentales: Providencia Administrativa Nº 041 de fecha 16-05-2006; Informe Cronológico elaborado por la Dirección Ambiental nueva Esparta, ministerio de Ambiente; Informes de Inspección con reseña fotográfica signados con los números AG-JM, 27-02-2007 y AG-01-03-2007B, elaborados por el técnico Superior Universitario ALEJANDRO GARCIA; Acta de Inspección Ocular e Informe Fotográfico Desarrollo Ysamar Country Club; Copia Certificada del Acta constitutiva y demás anexos de la Sociedad Mercantil, Desarrollo Nueva Esparta Country Club y Acta de Inspección Ocular e informe Fotográfico. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado Ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO y sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada penal representada, quien expuso que oído lo manifestado por el Ministerio Publico quien acusa a su defendido la comisión de los delitos Degradación De Suelos y El Alteración De Suelos y Topografía y Paisaje en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, esa defensa opone la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4, literal C del código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no revisten carácter penal, solicitando sea admitida la referida excepción, por otra parte promovió las siguientes pruebas, tales como acta: 1.-Inspección Ocular e informe Fotográfico en el desarrollo Ysamar Country club; 2.-Acta de Inspección Ocular e Informe Fotográfico en el Desarrollo Ysamar Country Club, 3.-Permiso de Tala; 4.-Permiso de Saneamiento; 5.-Permiso de Cerca; 6.- Constancia de Zonificación y Variables Fundamentales; Certificación de Aprobación de la ocupación del territorio; 7.-Permiso de Construcción; 8.- Permiso de Construcción Clase B; 9.-Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de marzo de 2007; acta de inspección ocular de fecha 10 de mayo de 2007; Plano con las coordenadas y por ultimo escrito de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2006, solicitando sean admitidas dichas pruebas por ser útiles, necesaria y pertinentes y así como la excepción opuesta.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al ciudadano: MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO: “yo quisiera referirme a la imputación hecha por el Ministerio Público, no entiendo el total de las leyes pero si existe un conocimiento en la materia ambiental, me voy a referir a varios puntos, primero con relación al articulo 53 de la Ley Penal Ambiental, segundo con respecto a la Ley de Costas, en su articulo 9, en lo que se refiera al dominio publico, haciendo un breve señalamiento de lo establecido en los articulo 15, 16 y 17 de la ley, así como lo establecido en el articulo 7 de la ley que rige la materia y como cuarto punto de la constitución donde establece los parámetros que prefijan las pautas a seguir, y al final especifica en el articulo 6 del de la ley, habla de las zonas costeras deben presentarse el estudio de impacto social, en cuanto a la materia de ambiente y trabajo los parámetros no son tomados en cuentas, y cuando se va a construir una casa no son tomados en cuentas, no entiendo mucho de estas particularidades que son un abuso por parte de dichas autoridades, me encontré con un ciudadano de nombre Harlen Mendoza, quien me manifestó que una comadre quería comprar un terreno, quien ante tal postura dicho funcionario exigió un pago de una comisión, por lo que no habiendo ningún pago de comisión, pidiendo la paralización de la construcción en el terreno, y no entendiendo esa particular actitud por parte del funcionario. Es todo”.
En virtud de las excepciones opuestas por la defensa, se le otorgó nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien procedió a ejercer su derecho, exponiendo que en primer punto se verifique el escrito que es extemporáneo ya que el articulo 328 de la ley adjetiva penal es preclusivo, siendo que se verifique con el calendario ya que el escrito fue interpuesto el día 10 de marzo del año en curso, y por ende si se toma en el lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando el escrito dentro de dicho lapso ya que fue presentado el día Lunes 10 de marzo de 2008, así como existe Jurisprudencia, por otra parte como punto previo en cuanto a la denuncia señalada por la defensa alas irregularidades realizadas por le ciudadano Harlem Mendoza, el imputado debió denunciar la misma a los fines de instar a la Fiscalia a la apertura de la investigación correspondiente. Entre otras cosas señalo el Ministerio Público que las cuestiones planteadas por la defensa son cuestiones que pertenecen al juicio oral y publico, si se esta incurriendo en un error debe ser debatido en juicio debatiendo los medios de pruebas, si hacen plena prueba, por lo que considero demostrar que estas cuestiones van al fondo del asunto que no se demuestra en esta etapa. Indico igualmente en cuarto lugar los medios promovidos por la defensa son impertinentes ya que lo consignado son copias fotostáticas simples debiendo traer originales, para poder surtir los efectos legales, esto en caso de que se declaren con lugar, solicitando que sean desestimadas.
DECISION
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En cuanto a la intervención de las partes, en primer lugar este tribunal procede a pronunciarse sobre la extemporaneidad o no de las excepciones opuestas tal como lo ha señalada el Ministerio Público como primer punto. Se observa de las actuaciones que el escrito acusatorio fue presentado por el Ministerio Público en fecha 15 de febrero de 2008, procediendo este tribunal en fecha 18 de febrero de 2008, a fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 17 de marzo de 2008; la defensa interpuso su escrito de excepciones el día 10 de marzo de 2008, evidenciándose que fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que, tomando en cuenta el calendario judicial, tenemos que la defensa tenia oportunidad para su interposición el día 07 de marzo de 2008, ya que del computo tenemos: lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de marzo de 2008, que de conformidad con la norma establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sería los cinco días antes de la Audiencia Preliminar, lapsos estos, que como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Penal, son preclusivos y no pueden ser relajados por las partes, razón por la cual este Tribunal apegada a las normas procesales, declara EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA. Ahora bien, se le indica a las partes, que en esta audiencia el juez de control no puede entrar a valorar y analizar pruebas, toda vez que solo le corresponde al juez de juicio el control de las pruebas con el contradictorio donde actúan ambas partes, y que luego este puede desechar y valorar las pruebas que considere pertinentes, así mismo estas excepciones pueden se opuestas en el juicio oral y público, tal como lo establece el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los imputados Ciudadanos MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, encuadra dentro de los supuestos de los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente como los son los delito de DEGRADACION DE SUELOS y el ALTERACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Testimoniales: Testigos del ciudadano Ingeniero JORGE LUIS HERNANDEZ, quine suscribió la providencia administrativa Nº 041 en su carácter de Director Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta. El testimonio del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, Técnico Superior Universitario Adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental. El testimonio del ciudadano Sargento CRUZ ALBERTO MARCANO GRANADO, así como las documentales: Providencia Administrativa Nº 041 de fecha 16-05-2006; Informe Cronológico elaborado por la Dirección Ambiental nueva Esparta, ministerio de Ambiente; Informes de Inspección con reseña fotográfica signados con los números AG-JM, 27-02-2007 y AG-01-03-2007B, elaborados por el técnico Superior Universitario ALEJANDRO GARCIA; Acta de Inspección Ocular e Informe Fotográfico Desarrollo Ysamar Country Club; Copia Certificada del Acta constitutiva y demás anexos de la Sociedad Mercantil, Desarrollo Nueva Esparta Country Club y Acta de Inspección Ocular e informe Fotográfico, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien como quiera que el ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
ASUNTO Nº OP01-P-2008-000563
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