TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 03 de junio de 2008.
198º y 149º



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001554

AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JHOAN JOSÉ SALAZAR, indocumentado, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, , de 25 años de edad, de profesión u oficio no definida, residenciado en la ciudad de Juan Griego, sector la Sabaneta, calle desprovista de asfalto, casa de bloque, de color azul con blanco, sin numero, municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. JESUS MAYZ, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 03 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que presenta en este acto formal acusación en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la que ratifica en este acto, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Considerando que la conducta asumida por el imputado de autos configura los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreciendo el Ministerio Público los medios de pruebas y solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado antes identificado, y sea ordenado el pase a juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Penal representada por el DR. JESUS MAYZ, quien expuso que de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita en nombre de su defendido el pase a juicio en donde se demostrara que las circunstancias de modo y tiempo no sucedieron como aparecen en las actas.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: JHOAN JOSÉ SALAZAR, quien de manera voluntaria y libre de coacción y apremio, expuso: “no deseo declarar. Es todo” Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano JHOAN JOSÉ SALAZAR , plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y por la defensa, a saber: ACTA POLICIAL: Suscrita por los funcionarios JOSE GOMEZ, RAFAEL GARCIA, LINO PARRA Y LUIS CHANG, adscritos a la Policía Municipal de Mariño. ACTA DE ENTREVISTA: Tomada ante la Policía Municipal de Mariño al ciudadano DE ANDRADE MAIKE DAVID, BRITO GIL JOSE LUIS y VASQUEZ SUAREZ ESTELIDA; RECONOCIMIENTO LEGAL Nº: 197-04-08, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº: 198-08. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado JHOAN JOSÉ SALAZAR, ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció al imputado por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



LA SECRETARIA

ABG. MELISSA SUAREZ



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001554