TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 26 de junio de 2008.
198º y 149º



ASUNTO Nº OP01-P-2005-002571

AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JULIO CESAR GONZALEZ GOMEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad 17.078.142, fecha de nacimiento 14-10-82, de 25 años de edad, residenciado en el sector de Achipano 2, calle Virgen del Valle, casa sin numero, de color azul con puertas de madera, frente al abasto Virgen del Valle, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.


DEFENSA: Dra. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3, en relación con el 80 Y 82 todos del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 26 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El Dr. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público. Expuso en el acto de la audiencia preliminar que Actuando de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa formalmente al imputado de autos, ya identificado, en razón de los hechos que se encuentran explanados en la acusación fiscal; de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen al mismo, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 EN SU ORDINAL 3, EN RELACION CON EL 80 Y 82 todos del Código Penal; sobre la base de todo cuanto precede solicitó la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas que a continuación se señalan: Inspección Ocular de fecha 17/05/05, suscrita por el funcionario Wilmer Alberto Pulgar, Reconocimiento de fecha 17/05/05, suscrita por funcionario Eduardo José Salgado, testimonios de los funcionarios Wilmer Pulgar y Miguel Hurtado adscritos a la Base Operacional Nº 04, testimonio de los ciudadanos Hilder Rafael Yegres Urbina y Heber José Malave. De conformidad con el artículo 327 de la norma adjetiva Penal, solicita la admisión de la Acusación y de los medios de prueba ofrecidos, conforme al articulo 330 ordinales 2º y 9º de la Ley Adjetiva Penal por ser útiles necesarios y pertinentes y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad. Seguidamente se le otorgó la palabra la defensa pública, representada por la Dra. YANETT FIGUEROA, Defensor Publico Penal, quien expuso que oída la acusación fiscal solicita el pase a juicio oral y publico y solicito de conformidad con los articulo 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ GOMEZ quien expuso: “Quiero que me trasladen al internado hay estoy mejor. Es todo.”
DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Este tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, formulada en contra del imputado, ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALOFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO YSANCIONADO EN EL ARTICULO 453 EN SU ORDINAL 3, EN RELACION CON EL 80 Y 82 todos del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva Penal.- Segundo: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º y articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público los cuales son : Inspección Ocular de fecha 17/05/05, suscrita por el funcionario Wilmer Alberto Pulgar, Reconocimiento de fecha 17/05/05, suscrita por funcionario Eduardo José Salgado, testimonios de los funcionarios Wilmer Pulgar y Miguel Hurtado adscritos a la Base Operacional Nº 04, testimonio de los ciudadanos Hilder Rafael Yegres Urbina y Heber José Malave. Tercero: Pasando a revisar la medida de conformidad con el articulo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal respetando las ultimas jurisprudencias del máximo Tribunal de la República, se observa que las circunstancias no han variado y esta latente el peligro de fuga, toda vez que el ciudadano no cumplió con la medida anteriormente acordada a su favor, todo conforme al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad dictada en fecha 20/04/2007, mediante orden de aprehensión, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Cuarto: Ahora bien como quiera que el imputado, JULIO CESAR GONZALEZ GOMEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y como quiera que le imputado desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)


DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO



ASUNTO Nº OP01-P-2005-002571