TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de junio de 2008.
198° y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS ANEDI SANCHEZ SEIJAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por los Abogados EDUARDO ALFREDO LEON Y CRUZ EDGARDO VELASQUEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; actuando en su carácter de propietaria del referido vehículo que es objeto de investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fundamentado la petición en que es poseedora de buena fe, tal como lo establecen la documentación original que posee, en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente, sin la realización de la audiencia correspondiente tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el presente caso:
De las Actas procesales se desprende:
1.- Solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana FRANCIS ANEDI SANCHEZ SEIJAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por los Abogados EDUARDO ALFREDO LEON Y CRUZ EDGARDO VELASQUEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; actuando en su carácter de propietaria del referido vehículo.
2.- Acta de fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Dr. Juan Carlos Rangel, NIEGA la entrega del vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.
3.- Oficio Nº 2C-610-08, de fecha 25 de febrero de 2008, librado por este Tribunal dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando información a ese organismo, sobre si era imprescindible para la investigación penal seguida por ante ese despacho, el vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. De igual manera, mediante notificación se le indicó a la solicitante que consignara la documentación respectiva.
4.- Oficio Nº NE-5-08-0523, de fecha 06 de marzo de 2008, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde ratifica lo señalado en acta levantada en fecha 13 de febrero de 2008, relacionada con la negativa de la entrega del vehículo.
5.- Oficio Nº 2C-1164-08, de fecha 11 de abril de 2008, librado por este Tribunal dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando la remisión del expediente signado con el Nº 17-F5-0798-07, contentivo de la investigación referente al vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.
6.- Oficio Nº NE-5-08-1129, de fecha 29 de abril de 2008, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual anexa copias del expediente signado con el Nº 17-F5-0798-07, contentivo de la investigación referente al vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, y de las mismas se desprenden las siguientes actuaciones:
6.1.- Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurre la retención del vehículo en cuestión.
6.2.- Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Francis Anedi Sánchez Seijas, indicando ésta ser la propietaria del vehículo retenido.
6.3.- Copia Simple del documento de compra venta, mediante el cual se deja establecido que el ciudadano VITORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ, da en venta a la ciudadana FRANCIS ANEDI SANCHEZ SEIJAS, un vehículo de su propiedad de las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.
6.4.- Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano VITORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ.
6.5.- Experticia Nº 171.07, realizada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de abril de 2007, al vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, donde se deja constancia de lo siguiente: La chapa que porta el serial de carrocería ubicada en el corta fuego la cual presenta la cifra 8Z1TJ52655V381088 se encuentra FALSA; El serial de seguridad se encuentra DEBASTADO; El serial del motor el cual presenta la cifra 55V381088 se encuentra FALSO. Igualmente se deja establecido en la referida experticia que las matriculas MCO-55A, le fueron desincorporadas a dicha unidad ya que las mismas no le corresponde.
6.6.- Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual se deja constancia que de la revisión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se determinó que el número de Cédula de Identidad V-5.784.222, que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, perteneciente al ciudadano VITORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ, no le corresponde, ya que el Nº de Cédula de Identidad antes descrito le pertenece a la ciudadana PEÑA PEÑA BEATRIZ ELENA, nacida en fecha 28 de noviembre de 1965.
6.7.- Experticia Nº 9700-073-05, de fecha 28 de enero de 2008, realizada por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, perito en materia de documentoscopia, para determinar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Nº 24141753 a nombre de VITORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ, arrojando como conclusión que el referido documento es FALSO.
Ahora bien, al respecto es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporal, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “necesidad de dotar la certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, alimentando la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles”
En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “…en atención a los dispuesto en el articulo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mimos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier MEDIO ILICITO y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado, por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autentico la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título. Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
No obstante ello, el Tribunal observa que de las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el Certificado de Registro de Vehículo es falso, así como, que el número de la Cédula de Identidad con el cual se identifica el ciudadano VITORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ, no le corresponde, por lo que se evidencia que el acto mediante el cual se realizó la compra venta está viciado desde un principio, toda vez que el ciudadano VICTORIO FRANCESCO FERRER LOPEZ, “no existe”, tal como se despende de las actuaciones, creando una duda razonable a quien aquí decide, en cuanto al legítimo propietario del referido vehículo. Aunado al hecho, que de la experticia practicada al vehículo, se desprende la falsedad de los seriales que identifican al mismo, así como, que la placa que poseía el vehículo al momento de ser retenido, no le correspondía, como igualmente se puede evidenciar del acta de investigación de fecha 24 de abril de 2006.
Ahora bien, ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 157, de fecha 13-02-03, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA, al respecto lo siguiente:
“…En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente o por los Tribunales Penales…”
Tal como podemos observar, de todo lo precedente expuesto, que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro correspondiente, por otro lado el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal, a considerar que efectivamente cuando exista o surjan dudas respecto a la titularidad de la propiedad de algún objeto en cuestiones incidentales de naturaleza penal, tal circunstancia impide que el Órgano Jurisdiccional en materia penal pueda devolvérselo a quien o quienes lo reclaman, en razón de ello e imperando en el presente caso, la duda sobre el derecho de propiedad del vehículo reclamado, este Tribunal NIEGA la entrega o devolución del Vehículo reclamado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Entrega o Devolución del vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; placas: AEZ-86S; color: VERDE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52655V381088; año: 2005, serial de motor: 55V381088, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana FRANCIS ANEDI SANCHEZ SEIJAS. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese constancia en el libro diario.
La Juez Temporal de Control Nº 2,
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO.
El Secretario
Abg.
Asunto Nº OP01-P-2008-000632.
|