TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de junio de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE SALAZAR Y JESUS SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 25 de junio de 2002, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana SOLANGEL JACQUELINE YURIPE ALVAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, manifestando: “...Vengo a denunciar a los ciudadanos conocidos como PELON, DARWIN, JOSE y otro que le dicen EL NEGRO, que el día de ayer mi menor hijo de nombre JOSEPH DEL JESUS AVENDAÑO BRITO de quince años de edad, se encontraba en el porque de mi casa y estas personas sin ningún motivo le dieron golpes en diferentes partes del cuerpo, y le ocasionaron hematomas y le doblaron los dedos de la mano derecha, también golpearon a su novia KATERIN MARIN, y a su amigo JACINTO, a quienes también le ocasionaron hematomas...” (Sic).
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra las personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES es de ARRESTO DE TRES A DOCE MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de SIETE MESES CON QUINCE DIAS DE ARRESTO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
Abg.
ASUNTO Nº OP01-P-2008-002241
FISCALIA: exp. 17-F2-580-02
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