TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 16 de junio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO Nº OP01-P-2008-001534

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: FRENCELYS DEL VALLE LEON, quien es Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de agosto de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, Ama de casa, titular e la Cédula de Identidad Nº 16.546.107, residenciada en la Calle San Nicolás, sector Ciudad Cartón, casa Nº 6-84, de color amarillo y cerámicas al frente del Dispensario de Ciudad Cartón, Porlamar estado Nueva Esparta y JOSE MERCEDES ROSARIO LUNA, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-09-89 de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.538.476, residenciado en Ciudad, calle José Gregorio, casa s/n de color azul, cerca del Módulo Policial, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. ALI ROMERO FARIAS, Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 16 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:


La ciudadana ABG. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANCELYS DEL VALLE LEON y JOSE MERCEDES ROSARIO LUNA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Delitos este que no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena corporal. Pasando a enunciar de forma detallada y específica los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra de los ciudadanos imputados de autos, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación. Así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, lícitas legales y pertinentes para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento del ciudadano imputado, todo conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien fundamento su alegato en base a los artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 de la Convención Interamericana de los Derechos Humaos, tome en consideración el principio de Libertad la defensa estima que no existen suficientes elementos que determinen la autoría o participación de sus representados en los hechos por el cual se les acusa, por lo que solicita una Medida Cautelar conforme al artículo 256 del COPP. En cuento a la ciudadana FRANCELYS LEON solicito se tome en consideración que la misma tiene 6 meses de embarazo y en dos oportunidades ha sido trasladada para ser tratada por Médico privado por lo que solicito una Medida Cautelar que estima procedente de no ser atendido tal solicitud sea trasladada a la Consulta del DR. SALGADO para que sea evaluada por su médico tratante y luego sea trasladada a la Medicatura Forense para determinar el tiempo que tiene de embarazo.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: JOSE MERCEDES ROSARIO LUNA, quien expuso: “No deseo declarar” “Es todo”. Seguidamente a la ciudadana imputada FRANCELYS DEL VALLE LEON, quien expuso: “No deseo declarar” “Es todo”. Se deja expresa constancia que los mismos se acogieron al precepto Constitucional.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos FRANCELYS DEL VALLE LEON y JOSE MERCEDES ROSARIO LUNA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto se observa que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Este Tribunal de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público las cuales son: Las testimoniales de los Expertos Profesionales Farmacéuticos MIRIAM MARCANO y JESUS LUNA, funcionarios policiales VIVIANO LOPEZ, WIL CEDEÑO, MAYDKEL RODRIGUEZ, LUIS PEINADO y GERALDINE VINCENT y los ciudadanos JHONNY YEPEZ Y JOSE ANTONIO HERNANDEZ y como Documentales, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-004 de fecha 18-04-08; Experticia Toxicologica N° 9700-073-019 de fecha 18-04-08, reconocimiento Legal Nº 9700-073-377 de fecha 18-04-08 TERCERO: Si bien es cierto la defensa en el acto de presentó alegó que la imputada tenía 6 meses de gestación, se observa de las actas que integran el expediente que de manera efectiva el Tribunal ofició para que fuera trasladada al Médico, ahora bien, como quiera que es evidente que la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE LEON, se encuentra en esta de gravidez este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar un optimo y sano desenvolvimiento del proceso de embarazo garantizando su salud y la del niño por nacer acordar un Arresto Domiciliario con vigilancia Policial, por lo que se comisiona a la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado a los fines de que supervisen el cumplimiento de la Medida acordada con la obligación de notificar al Tribunal competente sobre las resultas de la medida impuesta. Asimismo se acuerda el traslado e la imputada FRANCELYS DEL VALLE LEON a la Medicatura Forense para que sea evaluada y determine el tiempo de gestación y cuidados médicos correspondientes. Líbrese los correspondientes oficios y boleta. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los acusados y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)


DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO REYES



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001534