TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 12 de junio de 2008.
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en la causa seguida por uno de los delitos contra la Administración de Justicia. Se desprende de las actuaciones que este tribunal ha fijado en varias oportunidades la audiencia especial establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no asistiendo a la misma la parte interesada; y tomando en consideración que la solicitud de sobreseimiento data de la fecha 22 de noviembre de 2000, sin que tribunal alguno emitiera la decisión correspondientes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 323 de la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de mayo de 2000, se recibe proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, según oficio Nº FSMPENE 382-2000, denuncia presentada por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA administración de Justicia, asignándose el número 17-F2-01131-00 (Nomenclatura llevada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Nueva Esparta).
El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… luego del exhaustivo estudio de las actas que conforman dicha causa,… estima que los hechos imputados por la presunta víctima en la prenombrada causa, no revisten carácter penal alguno, ya que la instrucción de las causas 353 y 707, va ha depender de la organización del persona y administrativa de cada institución facultada para conocer cualquier causa en general, tomando en cuanta la relación de causa en curso y personal administrativo activo…estima que los hechos denunciados por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no configuran típicamente ningún hecho punible, sino circunstancias administrativas ordinarias en todo proceso penal…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabadas por el Ministerio Público.-
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE AVERIGUACION, por uno de los delitos contra la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PLAZA
CAUSA Nº 2C-4582-00
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